El Ayuntamiento de la Losa convoca concurso por procedimiento abierto, con el fin de adjudicar 5 parcelas sociales municipales destinadas a uso de vivienda.
El pliego de condiciones económico-administrativas que regirá el proceso puede consultarse tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Losa, como en el tablón de su sede electrónica como en la plataforma de contratación del Sector Público.
El plazo de presentación ofertas está abierto hasta el martes 14 de abril a las 14:00 horas.
ANUNCIO DE LICITACIÓN PARCELAS SOCIALES
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
LAS PARCELAS Y SU PRECIO DE ENAJENACIÓN SON LOS SIGUIENTES:
- Parcela social nº 2. Calle Fuentesalada, nº 15
Referencia catastral: 2127402VL0222N0001BF
Parcela nº 2 – 300 m2; 30.654,00€
- Parcela social nº 3. Calle Fuentesalada, nº 17
Referencia catastral: 2127403VL0222N0001YF.
Parcela nº 3 – 303 m2; 30.960,54€
- Parcela social nº 4. Calle Fuentesalada, 19
Referencia catastral: 2127404VL0222N0001GF
Parcela nº 4 – 302 m2; 30.858,36€
- Parcela social nº 5. Calle Fuentesalada, nº 21
Referencia catastral: 2127405VL0222N0001QF
Parcela nº 5 – 302 m2; 30.858,36€
- Parcela social nº 6. Calle Fuentesalada nº 23
Referencia catastral: 2127406VL0222N0001PF
Parcela nº 6 – 354 m2; 36.171,72€
REQUISITOS DE ACCESO A LA LICITACIÓN:
Los requisitos y los plazos se cuentan con referencia al último día de presentación de ofertas.
- No ser propietario de una vivienda en el municipio de La Losa.
- No ser propietario/a independiente de un terreno edificable en el municipio de La Losa. (La finalidad es que no pueda acceder quien sea propietario y pueda construir en parcela edificable en La Losa). Se emitirá, en su caso, informe técnico urbanístico.
- No ser propietario/a de un 50% o más de una vivienda en España.
No se tendrá en cuenta en el requisito de propiedad las del cónyuge o pareja de hecho registrada legalmente.
- Estar empadronado en el municipio de La Losa y tener una antigüedad mínima del 31 de diciembre de 2025.
- No tener una base imponible general más una base imponible del ahorro en la declaración del IRPF del año fiscal 2024 superior a 75.000 euros a título individual. (Casillas nº 0435 + 0460 del impreso de declaración del IRPF). Si la declaración es conjunta, se dividirá entre dos.
- Solo puede ser adjudicada una parcela por licitador. Nadie puede ser adjudicatario de más de una parcela. Un matrimonio o pareja de hecho registrada legalmente no pueden ser adjudicatarios de más de una parcela.
- Cada oferta solo puede estar firmada por una sola persona física, sin perjuicio de que pueda adquirir para su sociedad de gananciales, en su caso.
- No pueden ser licitadores las personas jurídicas, solo las físicas, mayores de edad, con plena capacidad jurídica y de obrar.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN (Base 100):
Empadronamiento. (Hasta 25 puntos)
- Por el tiempo en que haya estado empadronada la persona licitadora desde el 1 de mayo de 1996 hasta la fecha de referencia (fin presentación de ofertas).
- Por cada año un punto. No se valorarán las fracciones. Cabe cómputo global, aunque no haya existido continuidad. Máximo de 25 puntos.
Renta individual (hasta 40 puntos)
- Máximo 40 puntos
- Por renta inferior a 15.000 euros: 40 puntos.
- Por rentas entre 15.000 y 75.000 euros: máximo 20 puntos, hasta cero puntos, a prorrata inversa. (Ejemplos, renta de 15.000, 20 puntos; renta de 75.000, cero puntos).
- Documentación a aportar: Declaración de la renta del año 2024.
Situación familiar (Hasta 35 puntos)
- Por cada hijo menor de edad en la fecha de referencia. 10 puntos, con un máximo de 30 puntos.
- Por formar parte de matrimonio, pareja de hecho (registrada legalmente) o familia monoparental: 5 puntos.
- Documentación a aportar: Libro de Familia, certificado de matrimonio o certificado de inscripción de pareja de hecho, según cada caso.
Empate.
- Se resolverán a favor de la menor renta y, de subsistir el empate, mediante sorteo.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO, QUE CONSTITUYEN LA CAUSA DE ESTE:
- Se debe destinar el solar a la construcción de una vivienda que constituirá la residencia primera y habitual.
- El plazo máximo para iniciar las obras será de dos años. Cabrá solicitar una prórroga por un año suplementario, que, de forma rigurosamente motivada, podrá conceder el Pleno del Ayuntamiento.
- El plazo máximo para la conclusión de las obras será de cinco años desde la firma del contrato de compraventa.
- No se podrá enajenar la finca y la vivienda hasta pasados diez años desde la fecha del certificado de fin de obra.
PAGO DEL PRECIO Y FORMALIZACIÓN DE LA COMPRAVENTA:
- El adjudicatario en el plazo de veinte días hábiles, a contar del siguiente de la notificación del acuerdo de adjudicación del procedimiento licitatorio de la respectiva parcela, procederá a formalizar en escritura pública y hacer efectivo el pago del precio. El impago en dicho plazo será causa de anulación de la adjudicación con la incautación de la fianza; quedando facultada la Administración actuante, para adjudicarlo al siguiente licitador que haya resultado del procedimiento licitatorio en base a su oferta, sin necesidad de nueva licitación.
*Esta nota de prensa recoge un breve resumen del pliego económico-administrativo que regirá el proceso, siendo las condiciones de dicho pliego las que priman.



Uno de los momentos más emotivos de la jornada ha sido el discurso de Virginia Santos, madre de Lía, ambas vecinas de La Losa, quien dirigió unas palabras de agradecimiento a todas las personas participantes y colaboradoras. Su testimonio, cargado de emoción, sirvió para visibilizar la realidad de las familias que conviven con el Síndrome de Angelman y la importancia de apoyar la investigación y la solidaridad.
